MONDEPA

DECLARACIÓN DE CORDOBA

En la Ciudad de Córdoba, a los 28 días del mes de Junio del año 2002, reunidos los directivos de las  entidades que se indican , en  representación de la mayoría de los deudores financieros de la República Argentina:

UNIDEVI NACIONAL, Fundación UNIDEVI, ADA CORDOBA, ADA BUENOS AIRES, ADA SAN LUIS,  FEDECOM, ASUSERFI NACIONAL, ACUSSAR, ADEM, C. C. VILLA ALLENDE, C. C. DEAN FUNES, ADEUCO, SACRA, FUNDACIÓN CECOVIRA, FORO PYME SAN JUAN,  COOPERATIVA ALAS, COOPERATIVA LA INMOBILIARIA,   han resuelto en el día de la fecha constituir el MONDEPA  - MOVIMIENTO NACIONAL  EN DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS ARGENTINOS.- Se ha  recibido la adhesión de numerosas cámaras de comercio, de la industria, del trabajo y de la producción, razón por lo cual se acuerda dejar abierta la incorporación a otras entidades que deseen integrarse a esta institución de tercer grado.-

Entre otros , son objetivos del  movimiento, peticionar y reclamar de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, a nivel Nacional y Provincial, la urgente sanción de las normas que consideramos

fundamentales para la preservación de la seguridad jurídica y de la defensa de los patrimonios de los ciudadanos, familias y empresas de los Argentinos:

1)     Derogación de todo mecanismo de actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuera la causa, haya o no mora del deudor, por aplicación del Art. 7 de la  Ley 23.928 y del Art. 4 de la Ley 25.561.-

2)     Suspensión de los remates y ejecuciones judiciales cuyo origen se reconozca en deudas financieras,  mientras dure la emergencia económica, social, financiera y laboral, de conformidad con   el Art. 1° de la Ley 25.563, respetando las excepciones establecidas en el art.16 de la ley 25.589.- 

3)     Creación y/o funcionamiento de la Comisión Bicameral de Seguimiento previsto en el art. 20 de la Ley de Emergencia 25.561, a los efectos de su fiel cumplimiento.- 

4)     Sanción de una ley que contemple el recálculo de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, desde su origen.- 

5)     Frente a situaciones de imposibilidad de pago, se conceda plazo de gracia a favor del deudor por un período  no menor al plazo de vigencia de la Ley de Emergencia , adaptando el pago de las cuotas a las posibilidades concretas del obligado,  sin que ello genere intereses u otros gastos para el deudor.-  

6)     La aplicación del principio  que el monto de las cuotas debe estar en función de la real capacidad de pago del obligado, afectando como máximo el 20 % de sus ingresos.- 

7)     Derogación de la Ley 24.441, que permite la securitización de hipotecas y las ejecuciones extrajudiciales.- 

8)     Derogación de toda norma que permita la usura y/o el anatocismo.- Restitución del principio nominalista que preveía el Código Civil Argentino.- 

9)     Que todas y cada una de las amortizaciones de  cuotas efectuadas a la fecha, y los que se realicen en el futuro tengan carácter legal  de pago cancelatorio de cada cuota abonada, rechazando toda imputación de “pago a cuenta”.- 

10) Cancelación del pago total o parcial de los créditos, cualquiera sea la calificación del obligado,  con Títulos de las Deudas Públicas, Nacionales o Provinciales, al valor nominal en pesos de los mismos,  y en cualquier tiempo, mientras subsista la deuda.- 

11) Absoluto y total  respeto de la integridad del patrimonio de los Argentinos afectados por el     sistema financiero.- 

      12) Modificación de la Ley  21.526 de Entidades Financieras, que se encuentra vigente desde la            época del Proceso Militar, adaptándola a la situación de emergencia económica y social               existente hoy en el país, y a las necesidades de las empresas y familias Argentinas.-

 

Asimismo el  MOVIMIENTO NACIONAL DE DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LOS ARGENTINOS, señala que:

Repudia  el accionar de las entidades financieras que exigen a los deudores como condición para recibir el pago de las cuotas, la aceptación arbitraria y compulsiva de cláusulas indexatorias, presentes y futuras.-

Recomienda a los deudores la iniciación de acciones judiciales tendientes a evitar la  aplicación del ilegítimo C.E.R. .-  

Convoca a la  ciudadanía y a los afectados por el sistema financiero a participar el próximo 24 de julio de la Jornada Nacional de Protesta contra la Indexación y de Esclarecimiento frente a la Usura y  la Especulación.-

 

               EXPRESAN EL RECHAZO A CUALQUIER INTENTO DE DESPOJO DEL

               PATRIMONIO INDIVIDUAL  O COLECTIVO , DE LOS ARGENTINOS.-

Adopta como bandera el siguiente lema:

ARGENTINOS:

FRENTE A LA USURA, LA INDEXACION, LA ESPECULACIÓN Y EL DESPOJO, DEFENDAMOS NUESTROS PATRIMONIOS - MONDEPA

Córdoba, 28 de junio del año 2002.-

Firman todos los dirigentes de las entidades participantes.-