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Compromiso de Diputada Terada

Ley de suspensión N º 9724

Ley de Suspensión de las ejecuciones Nº 9724

La Verdadera Historia de los Kirchner

Nuevo Director en Banco de la Nación Argentina

MODEVIFA, fue distinguida en la legislatura

Mexico, control de los bancos

Decreto 1781/2009 Ley Nº26.497

Tras la Cordillera tampoco encuentra solución

La continuidad de la Lucha

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Sección de Novedades  
Compromiso de Diputada Terada
 
03/05/2010
Reclaman una ley nacional para evitar remates de viviendas
Terada recibió a deudores hipotecarios
La diputada nacional Alicia Terada recibio a representante de deudores hipotecarios

La Asociación de Deudores Hipotecarios de la Provincia del Chaco se reunió con la diputada nacional de la Coalición Cívica, Alicia Terada, a los efectos de solicitarle apoyo para la aprobación de una ley nacional que evite la ejecución de remates en los casos de viviendas únicas.

Entre los requerimientos realizados por la doctora Gabriela Bernardi, que asistió al encuentro en representación de la Asociación, también figura la sanción de una ley que contemple la situación de los “deudores post-convertibilidad”, que según explicó en su gran mayoría incluye a quienes tomaron créditos con la banca privada, créditos en dólares y con entidades no financieras”. Asimismo solicitó la derogación de la Ley 24.441 referida a la subasta extrajudicial.

Al término de la reunión, la diputada chaqueña explicó que como primer medida para resolver el problema expuesto por la Asociación de Deudores Hipotecarios decidió solicitar a la comisión de Justicia, la incorporación en el temario de la próxima reunión del expediente 5977-D-2009, a los
efectos de que sea tratado en lo inmediato.

El expediente mencionado es un proyecto de Ley, presentado por diputados de la Coalición Cívica, GEN y Proyecto Progresista, en el año 2009, a través del cual se declara la nulidad absoluta e insanable al decreto 2107/08, de reestructuración de créditos hipotecarios pre-convertibilidad.

“Vemos con preocupación la situación vivida por numerosos chaqueños que se encuentran en esta situación, que como ellos mismos lo definieron se trata de un escenario de incertidumbre, que se ve agravado con la profundización de la crisis a nivel institucional, por el proceso inflacionario y de secesión que vive la Argentina”. Concluyó Terada.

Sección ADACordoba - 2010-05-05 Por webmaster
La Verdadera Historia de los Kirchner
  Opinión

La verdadera historia de los Kirchner

Por Luis Majul
Especial para lanacion.com

 
  • ¿Por qué a Néstor Kirchner y Cristina Fernández les importa tanto presentarse como víctimas de la dictadura? Porque es la imagen con la que más cómodos se sienten frente a la militancia del Frente para la Victoria y las organizaciones humanitarias a las que a veces utilizan para evitar críticas de la centroizquierda argentina. ¿Por qué los afectó tanto la información que confirmó la compra de dos millones de dólares por parte del ex presidente de la Nación? Porque rompió, de un día para el otro, la imagen romántica de una pareja de militantes comprometidos que vive para la política y no de la política.

¿Fueron Néstor y Cristina una pareja que luchó de manera constante e intensa contra la dictadura militar? En las dos largas conversaciones que mantuvimos para El Dueño , Rafael Flores, una de las personas que más y mejor conoció al ex presidente, aseguró que Kirchner no había sido un héroe. "Más bien fue uno del montón", precisó.

Kirchner y Flores militaron juntos en la facultad de Derecho de La Plata, en la Federación Universitaria de la Revolución Nacional (FURN). Entonces, la FURN peleaba contra la dictadura del general Juan Carlos Onganía y se consideraba el semillero estudiantil de la Juventud Peronista (JP).

Flores confirmó que Kirchner formó parte de la columna que el 17 de noviembre de 1972 acompañó el primer regreso del general Juan Domingo Perón. Corroboró que también estuvo presente el 20 de junio de 1973 en la trágica matanza de Ezeiza. Y afirmó que además concurrió a la Plaza de Mayo el día en que el presidente Perón reprendió a los montoneros con aquel "imberbes, esos estúpidos que gritan". Flores negó que Néstor haya formado parte de la organización Montoneros, ni de su comando político ni de su brazo armado. Y aclaró: "Cuando Montoneros pasó a la clandestinidad, Néstor ya se había ido de la FURN. Sin embargo, contaba historias de enfrentamientos como si él hubiera sido el protagonista".

Presos bien tratados . Flores y Kirchner estuvieron presos juntos, un par de días, en marzo de 1977, y ambos fueron tratados con manos de seda. "Hasta me da vergüenza contarlo, porque no tuvo ni punto de comparación con lo que sufrieron nuestras compañeras y nuestros compañeros", me confesó Flores.

El está indignado con el matrimonio presidencial porque asegura que hacen marketing con su supuesto sufrimiento durante la dictadura. "Mientras muchos abogados nos dedicábamos a defender gratis a los presos políticos, Néstor se dedicaba a defender represores y a perseguir a deudores hipotecarios", explicó.

En 1981, cuando era fiscal de Estado de la provincia de Santa Cruz, Flores pidió veinte años de prisión para González Rouco, segundo jefe de la Policía Federal. González Rouco había abusado y violado a numerosas víctimas. Fue defendido por los doctores Néstor Kirchner, Cristina Fernández y su socio Domingo Ortiz de Zárate. Ellos argumentaron que no podía considerarse violación forzar a una mujer a practicar sexo oral. Al final fue condenado a 18 años.

"Platita". A Flores, el argumento de sus contrincantes no le gustó nada. Pero menos le gustó la demanda que los socios le iniciaron a una humilde mujer para quedarse con su propiedad. Fue durante 1982. Cuando la presentaron, los Kirchner eran apoderados de la consultora Finsud. Su especialidad eran "las cobranzas extrajudiciales". Era la época de la circular 1050 del entonces superministro José Alfredo Martínez de Hoz. Las tasas de interés para créditos hipotecarios se hicieron impagables. En ese contexto de desesperación, Néstor y Cristina se habrían guardado los pagarés de la mujer, en vez de romperlos después de cobrar.

Rafael Flores defendió a la señora. Y los argumentos que utilizó para atacar a los demandantes fueron demoledores. Flores comparó a Kirchner con Shylock, el Mercader de Venecia. El juez le dio la razón, pero lo reprendió por asociar a su adversario con uno de los personajes más avaros y miserables de la historia de la humanidad.

Ese día, al encontrarse a la salida del juzgado con Cristina Fernández, Flores le pidió disculpas por los fundamentos de su presentación, pero después le preguntó:

-¿Por qué hacen esto? ¿Con qué necesidad? Y jura Flores que ella le respondió:

-Queremos hacer política. Para hacer política en serio se necesita "platita".

Esta misma semana, consultado para esta nota, Rafael Flores dijo no saber si Néstor y Cristina estuvieron presos durante 1975, como reveló la Presidenta en la entrevista que concedió al ex ministro Daniel Filmus. "Solo me parece raro que no me lo hayan comentado. Yo defendía a presos políticos y decenas de veces hablamos de las detenciones de otros compañeros".

El límite es la corrupción. En la política en general y en el peronismo en particular, hay una regla no escrita pero aceptada por la mayoría de sus integrantes. Una regla que justifica "la recaudación de la plata para la política". Cuando el dinero va a la organización política, casi nadie pregunta de dónde salió. Esto vale también para la mayoría de las organizaciones sociales. Se trata de financiar "el proyecto". De aceitar la maquinaria para organizar actos o ganar las elecciones. Lo que no se justifica, ni en el peronismo ni en ningún otro partido, es que los fondos de la política vayan a parar el bolsillo del supuesto militante.

Me lo explicó con toda crudeza un ex aliado de Kirchner, Sergio Acevedo, ex jefe de la SIDE, ex gobernador de Santa Cruz, en julio de 2008, en un café de Coronel Díaz y Paraguay:

-Cuando empezó, el kirchnerismo era un proyecto político que necesitaba dinero para concretar su sueño. Ahora se parece más a una excusa política para que algunos kirchneristas tengan como justificar la acumulación personal de dinero.

En estos días tan raros, los intelectuales k, pero también las organizaciones sociales y de derechos humanos que hasta hace poco apoyaban el proyecto sin reservas, discuten puertas adentro cuál es el límite de la adhesión al proyecto. "El límite es la corrupción", sentenció hace más de un año el adelantado Miguel Bonasso, y se fue a buscar otro espacio político.

El último libro del autor es El dueño , una biografía del ex presidente Néstor Kirchner

Sección ADACordoba - 2010-02-18 Por webmaster
Ley de suspensión N º 9724
 

                             

 

 


La  Legislatura de la Provincia de Córdoba

 Sanciona con fuerza de

 

Ley: 9724

 

Artículo 1º.- SUSPÉNDANSE las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto la subasta de vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.

 

Artículo 2º.- EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo que antecede de la presente Ley los siguientes créditos, a saber:

 

a)  Los que tengan por origen una obligación de naturaleza alimentaria, y

b)  Los que surjan de obligaciones de dar suma de dinero otorgadas para adquirir la misma vivienda que se pretende subastar.

 

Artículo 3º.- LA suspensión dispuesta en el artículo 1º regirá mientras se encuentre vigente la emergencia pública declarada por el Estado Nacional -Ley Nº 26.563- o en su caso por la Provincia de Córdoba.

 

Artículo 4º.- EL procedimiento previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 9322 será de aplicación en las ejecuciones comprendidas en el artículo 1º de la presente normativa.

 

Artículo 5º.- DERÓGASE la Ley Nº 9358 y toda otra disposición que se oponga a los contenidos de la presente Ley.


Artículo 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

   GUILLERMO  ARIAS                                                                         HÉCTOR OSCAR CAMPANA

          SECRETARIO  LEGISLATIVO                                                                                                                                                      VICEGOBERNADOR

    LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA                                                                                                                                                               PRESIDENTE

     LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección ADACordoba - 2010-02-18 Por webmaster
Nuevo Director en Banco de la Nación Argentina
 
SE CONFIRMARON LOS RUMORES
Fabián Ríos, nuevo director del Banco de la Nación Argentina
Compartirá el cargo con la ex senadora por La Pampa, Silvia Gallego. Aseguró que promoverá las herramientas de la entidad en la provincia.
El ex senador nacional y ex candidato a gobernador, Fabián Ríos, fue nombrado director del Banco de la Nación Argentina, cargo que compartirá con la ex senadora por La Pampa, también del Frente de la Victoria, Silvia Gallego.
Ambos nombramientos fueron oficializados ayer, con la publicación en el Boletín Oficial de los decretos que especifican que ambos ex legisladores compartirán las tareas como directores del Banco Nación.
En declaraciones a radio Sudamericana, Fabián Ríos explicó que su presencia en el Banco Nación sería útil para Corrientes, ya que le permitiría extender las herramientas de la entidad financiera a los distintos sectores de la economía local.
“El Banco cuenta con distintas herramientas que pueden convertirse en elementos de fomento de la economía real correntina. Para mí es un enorme reto conseguir esa inserción, pero al mismo tiempo sería una satisfacción conseguir que los recursos del banco se metan de cabeza hasta la intimidad de la economía de Corrientes”, señaló. Explicó que no se habla de intervencionismo, sino de facilitar recursos. “Hay líneas para saneamiento de situaciones si la provincia está interesada, que tendrían fuerte impacto en los sectores populares y productivos. Si hay un apalancamiento de la provincia se pueden sanear las deudas de los productores con el Banco Nación, se puede trabajar la cuestión de los deudores hipotecarios, porque hay grandes grupos de deudores con el Banco de Corrientes que fueron securitizados con el Nación. Se puede trabajar para darles mayor comodidad y amplitud financiera, por citar dos ejemplos”, expresó.
Señaló que otras herramientas, como las líneas para equipamiento de empresas por vía leasing, las líneas de seguros y otros productos accesibles pueden “meterse de lleno en la economía, y hacer un aporte importante para favorecer el desarrollo en la provincia”.



 
 
 

 


 
 
 
 
 
Sección ADACordoba - 2010-01-13 Por webmaster
MODEVIFA, fue distinguida en la legislatura
 

El Movimiento en Defensa de la Vivienda Familiar, MO.DE.VI.FA fue distinguido en la Legislatura provincial, gracias a un proyecto de resolución de autoría del senador Raúl Muñoz a través del cual se reconoció la loable tarea que realiza esta  organización, desde hace más de ocho años, en defensa de todos los deudores hipotecarios de Mendoza. Estuvieron presentes en la entrega del reconocimiento el Vicegobernador de la provincia, Arq. Cristian Racconto, el senador Raúl Muñoz, la senadora Alejandra Naman, la diputada Mireya Díaz y el titular de MO.DE.VI.FA, Ernesto Páez.
 
El Movimiento en defensa de la Vivienda Familiar nació en el año 2001, producto de la unión de un grupo de vecinos que decidieron aunar sus esfuerzos para enfrentar la crisis económica- financiera que afectó a nuestro país. La perseverancia y vocación de servicio puesta de manifiesto por sus representantes ha sido clave a la hora de lograr la sanción de importantes leyes a nivel provincial que han permitido acercar soluciones a los afectados. Tal es el caso de la Ley n° 7684, la cual le permite al deudor hipotecario acceder a un recalculo de lo adeudado y mediante mediación, acordar un nuevo plan de pago acorde a sus ingresos y así evitar el remate de su bien.
Sección ADACordoba - 2009-12-16 Por webmaster
Mexico, control de los bancos
 

Miércoles, 9 de Diciembre de 2009

Actualizado: Dic-06 16:40 hrs

El Informador

Senado vigilará de cerca a bancos para evitar abuso a usuarios

El Senado pretende meter orden en situaciones de abuso de la banca e intermediarios, sobre todo en periodos de liquidez. ARCHIVO

  • Prevalecen quejas por situaciones inequitativas en operaciones; el riesgo crece en periodo de liquidez

Podrían modificar atribuciones del Banco de México

GUADALAJARA, JALISCO.- La fracción priista del Senado de la República tiene en su agenda vigilar con más rigor la operación de los bancos y otros intermediarios, como sofoles y sofomes, ante la permanencia de las quejas de la población de situaciones inequitativas en las operaciones, señaló el senador priista por Jalisco, Ramiro Hernández García.

Como un punto muy concreto, habló de que se podrían modificar las atribuciones que actualmente tiene el Banco de México, las que permiten que éste autorice a los bancos que se cobren de los depósitos que los usuarios tienen en sus cuentas de nómina en el caso de que los dueños de las tarjetas tengan adeudos con las instituciones bancarias.

Indicó que esta situación se presta a que en tiempos de cierta liquidez para el poseedor de una tarjeta (como las entregas de aguinaldos y utilidades) que se beneficia con los depósitos de nómina quede a merced de la cobranza de los acreedores.

El senador también aseveró que la fracción de su partido, como otras fracciones, también están muy atentas a las situaciones que actualmente afectan a los deudores hipotecarios que contrajeron compromisos con sofoles en créditos pagaderos en Unidades de Inversión (Udis), los que ya han generado problemas de insolvencia debido a que los pagos se han disparado sustancialmente en comparación con los créditos que están convenidos para su pago en pesos.

Hernández García expuso que no se trata de caer en situaciones de populismo que vayan en detrimento de los bancos, pero sí de meter orden en una situación que ha mostrado una actuación de los intermediarios en forma desproporcional a lo que ha sido la actuación de la banca en otros países.

Añadió que así como en meses recientes se han dado ciertas modificaciones legales que han incidido en abaratar el costo de los servicios financieros, el Senado estará atento al desempeño de las instituciones de banca y crédito para evitar con todo lo que la ley permite el abuso contra los usuarios, lo que implica también cambios en la legislación existente.

EL INFORMADOR / SALVADOR Y MALDONADO
CRÉDITOS: Informador Redacción / RC Dic-06 16:40 hrs
Sección ADACordoba - 2009-12-09 Por webmaster
Decreto 1781/2009 Ley Nº26.497
 

Ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso - Decr. 1781/2009

Decreto 1781/2009 - SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - Ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798. Reglamentación.

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0274094/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.497, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 25.798 fue creado el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, que tuvo por objeto la implementación de mecanismos de refinanciación, tendientes a paliar la delicada situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y de uso familiar, con posterioridad a la salida de la convertibilidad.

 

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.167 que tuvo por finalidad aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley Nº 25.561, inclusive la Ley Nº 25.798, sus modificaciones y prórrogas.

 

Que a fin de encontrar una solución definitiva para aquellos deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798 —cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera sometida al régimen de la Ley Nº 21.526— el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.497.

 

Que dicha ley tiene por objeto atender la situación de los deudores mencionados en el considerando precedente, en cuyos juicios de ejecución hipotecaria se hubiere dictado una sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por la cual se declaró la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y/o del conjunto de leyes de emergencia que dispusieron la conversión a Pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en moneda extranjera.

 

Que mediante la Ley Nº 26.497 se dispuso que el mecanismo de pago previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.167, pueda ser también aplicable a las ejecuciones señaladas en el considerando precedente, autorizándose en estos casos a que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria puedan ser extendidos hasta el monto que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.497.

 

Que a esta altura resulta necesario determinar aquellas cuestiones que tornen operativo el régimen dispuesto por la Ley Nº 26.497 específicamente en lo que respecta al procedimiento de pago.

 

Que en este sentido, corresponde precisar que para la aplicación del citado régimen será necesario que en el proceso judicial en donde sea requerido, no se haya llevado a cabo el remate del inmueble objeto de la garantía; como así también, que el mutuo suscripto entre el deudor y el Fiduciario se encuentre vigente.

 

Que asimismo, se prevé la posibilidad de reincorporar al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria a aquellos deudores —cuyos mutuos fueron declarados elegibles— que suscribieron oportunamente el contrato de refinanciación, y que con posterioridad procedieron a su rescisión, salvo en aquellos casos en que se haya incurrido en las causales previstas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.798.

 

Que, por otra parte, teniendo en consideración que el sistema instaurado por la Ley Nº 25.798 consiste en la aplicación de mecanismos de refinanciación, deviene necesario aclarar que en ningún caso los pagos que el Fiduciario efectúe al acreedor podrán superar el valor actual de mercado del bien objeto de la garantía, conforme lo establecido en el inciso I), del Artículo 16 de la Ley Nº 25.798, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.908, y sus normas reglamentarias.

 

Que corresponde definir el procedimiento que deberá seguirse a fin de que el acreedor pueda cobrar los fondos correspondientes por la aplicación del régimen dispuesto por la Ley Nº 26.497.

 

Que en lo que respecta a honorarios profesionales y gastos causídicos, corresponde aclarar que éstos serán cancelados por el Fiduciario una vez que se encuentren firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada, y siempre que el deudor haya suscripto previamente el acuerdo a través del cual se instrumenta la financiación de tales rubros.

 

Que, asimismo, es menester establecer las pautas y condiciones que deberá respetar el Fiduciario para la refinanciación del nuevo saldo adeudado como consecuencia de la aplicación del citado régimen, como así también, para el monto que resulte en concepto de honorarios, gastos causídicos y gastos por cesión de derechos.

 

Que en este sentido, corresponde aprobar el Modelo de Contrato de Mutuo que deberán suscribir el deudor y el Fiduciario a fin de reflejar los montos que este último debe desembolsar para el pago a la parte acreedora, con motivo del ejercicio de la opción prevista en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.497.

 

Que deviene necesario establecer que resultará de aplicación el Artículo 1º del Decreto Nº 1141 de fecha 15 de julio de 2008, en lo que respecta al modo en que debe considerarse el monto abonado por el deudor en concepto de cuotas, con anterioridad a la subrogación del Fiduciario en los derechos del acreedor original.

 

Que finalmente, resulta prudente modificar el tratamiento previsto en el apartado II, inciso d), Artículo 17 del Anexo I al Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1141/08, a efectos de posibilitar que aquellos deudores que soliciten o se encuentren haciendo uso de dicho tratamiento, puedan requerir que el cálculo del tope del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso del grupo familiar y/o conviviente sea realizado teniendo eh consideración los importes mensuales que se deben abonar como consecuencia de la financiación de gastos por honorarios, gastos causídicos y gastos por cesión de derechos.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

 

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 

 

Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.497 que, como Anexo I, integra el presente decreto.

 

 

Art. 2º — Apruébase el Modelo de Contrato de Mutuo que como Anexo II forma parte integrante de esta medida, el que deberá ser suscripto por el deudor y el Fiduciario con motivo de la aplicación de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 26.497, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar aquellas modificaciones que resulten necesarias para la adecuación del mismo a circunstancias sobrevinientes propias de la implementación de las disposiciones legales previstas en las normas que regulen el Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

 

 

Art. 3º — Establécese que en los supuestos en que el deudor hipotecario y el Fiduciario deban suscribir el contrato de mutuo al que se hace referencia en el artículo precedente, resultará de aplicación el Artículo 1º del Decreto Nº 1141 de fecha 15 de julio de 2008, en lo que respecta al modo en que debe considerarse el monto abonado por el deudor en concepto de cuotas, con anterioridad a la subrogación del Fiduciario en los derechos del acreedor original.

 

 

Art. 4º — Sustitúyese el apartado II, inciso d), Artículo 17 del Anexo I al Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, por el siguiente: "II.- Ingresos familiares insuficientes.

 

Si el deudor manifestare que, el monto de la cuota mensual supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente y lo acreditare mediante declaración jurada de ingresos según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.798, podrá solicitar la adecuación de la cuota hasta el monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos declarados, por el término máximo de UN (1) año. El saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo pactado en el mutuo oportunamente suscripto. Dicho saldo vencido podrá ser refinanciado por el Fiduciario en los términos de la Ley Nº 25.798 y concordantes.

 

El Fiduciario aplicará el monto percibido a cuenta de la cuota del mutuo en el siguiente orden de prelación: a) Fondo de contingencia b) Interés devengado c) Capital Aquellos deudores que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la financiación de gastos por honorarios, gastos causídicos y gastos por cesión de derechos podrán solicitar que el tope del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente sea aplicado teniendo en consideración dicho importe. El saldo restante será computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta el momento de la finalización del cronograma de pagos que se hubiera pactado para la cancelación de tales honorarios y gastos.

 

Dicho saldo vencido podrá ser refinanciado por el Fiduciario en los términos de la Ley Nº 25.798 y concordantes.

 

En los supuestos mencionados en el párrafo precedente, el Fiduciario imputará el monto percibido a cuenta mensualmente en el siguiente orden de prelación: a) Gastos por honorarios, gastos causídicos y gastos por cesión de derechos b) Fondo de contingencia c) Interés devengado d) Capital El deudor estará obligado a comunicar al Fiduciario cualquier aumento que se produzca en el monto de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente, durante el plazo de vigencia de la presente excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.798.

 

A los efectos de prorrogar dicho tratamiento por un período de UN (1) año, el deudor deberá presentar previamente a cada solicitud, una nueva declaración jurada de ingresos actualizada, en los términos del Artículo 8º de la citada ley.

 

El deudor podrá efectuar pagos con la adecuación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus ingresos hasta el 31 de diciembre de 2011, como plazo máximo. Unicamente los deudores que presenten la declaración jurada antes mencionada, podrán recibir el tratamiento conferido en este inciso, el que reviste carácter excepcional y será de interpretación restrictiva."

 

 

Art. 5º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación e Interpretación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.

 

 

Art. 6º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

 

ANEXO I

 

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.497

 

 

Articulo 1º — El régimen establecido por la Ley Nº 26.497 resultará aplicable siempre que se cumplan los siguientes presupuestos:

 

a) Que en los procesos judiciales en donde sea requerido, no se hubiera llevado a cabo el remate del inmueble objeto de la garantía.

 

b) Que el mutuo de refinanciación suscripto entre el deudor y el Fiduciario se encuentre vigente.

 

Aquellos deudores que suscribieron oportunamente el contrato de mutuo de refinanciación con el Fiduciario, en el marco del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley Nº 25.798, y que con posterioridad procedieron a su rescisión podrán solicitar la aplicación del régimen dispuesto por la Ley Nº 26.497, salvo que hayan incurrido en las conductas mencionadas en el Artículo 10 de la precitada Ley Nº 25.798, y en tanto cumplan con el presupuesto indicado en el apartado a) del presente artículo.

 

A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente, el deudor deberá solicitar, en el plazo de VEINTE (20) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, su reincorporación al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria mediante la presentación del formulario que como Anexo III forma parte de la presente reglamentación, ante la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que hubiera intervenido oportunamente.

 

Contra dicha solicitud, el Fiduciario extenderá una constancia del trámite iniciado, que deberá ser presentada por el deudor en el expediente judicial, a los fines de requerir la aplicación del régimen de la Ley Nº 26.497 dentro del plazo previsto en el Artículo 3º de la mencionada norma.

 

Dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la recepción del formulario presentado por el deudor, el Fiduciario procederá a comunicar al Juzgado interviniente la decisión de reincorporar o no el mutuo al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria.

 

La reincorporación al mencionado Fideicomiso quedará perfeccionada con la suscripción del nuevo mutuo de refinanciación entre el deudor y el Fiduciario, que se realizará en forma concomitante al pago que este último deba efectuar al acreedor por la aplicación del Régimen previsto en la Ley Nº 26.497.

 

 

Articulo 2º — Ante la solicitud del deudor de extender los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, el Fiduciario deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del inciso I), Artículo 16 de la Ley Nº 25.798 sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.908, y su reglamentación, en cuanto a que en ningún supuesto los pagos que efectúe el Fiduciario al acreedor podrán superar el valor actual de mercado del bien objeto de la garantía real de hipoteca, conforme a lo informado en cumplimiento del inciso d), Artículo 7º de la Ley Nº 25.798.

 

A tal fin, el Fiduciario podrá encomendar tasaciones actualizadas, sin que ello genere costo alguno para el deudor.

 

 

Articulo 3º — Una vez que se encuentre firme la liquidación de la deuda practicada de conformidad con las pautas que surjan de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, deberá ordenarse el traslado al Fiduciario para que éste manifieste dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles el monto disponible para la parte acreedora como consecuencia de la opción ejercida por el deudor, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º del presente anexo.

 

Antes de producirse el pago por subrogación, el deudor deberá suscribir con el Fiduciario los instrumentos necesarios para documentar la totalidad del monto que este último deba afrontar, de acuerdo con la manifestación efectuada en autos.

 

Asimismo, la parte acreedora, dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados desde que fue informado el monto disponible, deberá presentar, ante el Fiduciario, la siguiente documentación:

 

a) Copia certificada de la liquidación firme de la deuda practicada de conformidad con las pautas que surjan de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

 

b) Oficio de levantamiento de embargo ordenado por el juzgado al solo efecto de la subrogación de derechos por parte del Fiduciario.

 

c) Certificado de cumplimiento fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

d) Escritura de venta y/o Mutuo Hipotecario.

 

e) Cualquier otra documentación que sea requerida por el Fiduciario.

 

Cumplido el procedimiento descripto en los párrafos precedentes, el Fiduciario abonará, en sede administrativa, los fondos que hubieran sido denunciados a disposición del acreedor, subrogándose en los derechos de este último en la porción que correspondiere.

 

 

Articulo 4º — Los honorarios profesionales y gastos causídicos serán cancelados por el Fiduciario una vez que su determinación se encontrare firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, en cuyo caso, deberá ordenarse el traslado al Fiduciario de la liquidación firme correspondiente.

 

Previo a la cancelación de los mencionados rubros, el deudor deberá suscribir con el Fiduciario un acuerdo para instrumentar la financiación de los honorarios profesionales y gastos causídicos, que se realizará de conformidad con las pautas establecidas en el Artículo 5º del presente anexo.

 

 

Articulo 5º — El monto que resulte de la aplicación del régimen establecido en la Ley Nº 26.497 será refinanciado conforme las pautas generales establecidas en el mutuo de refinanciación suscripto oportunamente entre el deudor y el Fiduciario, excepto en lo que respecta a la escala de plazos prevista en el apartado I, inciso d), Artículo 17 del Anexo I al Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.

 

A tal efecto se determinarán cuotas iguales, fijas y consecutivas, calculadas de acuerdo al sistema francés, con la misma tasa de interés anual que se aplicó en el mutuo anterior, calculada sobre saldos, adicionándose el monto o porcentaje que será establecido por el Fiduciario para la constitución del Fondo de Contingencia del Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

 

Para la determinación de los plazos, el Fiduciario procurará el mantenimiento del valor de la cuota pactada en el mutuo anterior, pudiendo otorgarse la refinanciación hasta el plazo máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses, contados a partir de la firma del nuevo mutuo.

 

La financiación de honorarios profesionales, gastos causídicos y gastos que se generen por la cesión de derechos del acreedor de origen en favor del Fiduciario, se realizará en el mismo plazo pactado en el mutuo de refinanciación que se suscriba por la aplicación del régimen establecido en la Ley Nº 26.497 en la medida que el importe mensual a abonar por dicha financiación sea superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la cuota del referido mutuo. Si el monto mensual a abonar resultare inferior, éste deberá adecuarse a dicho porcentaje.

 

 

Articulo 6º — Sin reglamentar.

 

 

ARTICULO 7º — Sin reglamentar.

 

 

ARTICULO 8º — Sin reglamentar.

 

 

ARTICULO 9º — Sin reglamentar.

 

ANEXO II MODELO DE CONTRATO DE MUTUO A SUSCRIBIR ENTRE EL DEUDOR Y EL FIDUCIARIO

 

En la Ciudad de …………………………………………………….., Provincia de …………………………… a los ……………............ días del mes de ……………............ de ………………, comparecen por una parte, el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, representado en este acto por el/la señor/a ………………………………. en adelante el FIDUCIARIO y por la otra, el/la señor/a ………………………………………….. (datos personales completos del/los deudor/es), en adelante el DEUDOR; y DICEN: Que el FIDUCIARIO, acordó al DEUDOR, la refinanciación del mutuo elegible ……………………………………………… (datos del mutuo de origen) conforme lo dispuesto en la Ley Nº 25.798 y su reglamentación. EN CONSECUENCIA, los comparecientes resuelven celebrar el siguiente contrato de mutuo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA. DECLARACION JURADA DEL DEUDOR.

 

 

El DEUDOR declara bajo juramento: a) Que es una persona física o sucesión indivisa; b) Que el destino del mutuo elegible que es objeto de la refinanciación que por el presente se instrumenta ha sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados; c) Que dicha vivienda es de propiedad única y familiar; d) Que ha incurrido en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003 y se ha mantenido en dicho estado desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.798; e) Que el mutuo elegible en los términos de la citada ley, es legítimo, se encuentra subsistente y con plenos efectos legales; f) Que la valuación del inmueble asiento del derecho real de hipoteca es de la suma de PESOS …………........ ($ ………); g) Que los ingresos del grupo familiar ascienden a la suma de PESOS ……………............ ($............); h) Que el inmueble asiento del derecho real de hipoteca accesorio al mutuo elegible ……………. (NO/SI) posee deudas por expensas comunes, impuestos, tasas y/o contribuciones; i) Que acepta expresamente las verificaciones que realizará el FIDUCIARIO y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la información suministrada, ello originará la caducidad de plazos con más la de la aplicación de las sanciones civiles y penales que correspondan.

 

 

CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO. DESTINO. MONTO.

El FIDUCIARIO otorga la presente refinanciación al DEUDOR, conforme el régimen dispuesto por la Ley Nº 26.497 y su reglamentación, quien acepta de conformidad la suma de PESOS …………….. ($..........) (monto a abonar a los acreedores) importe determinado por liquidación firme en los autos caratulados " ……………….c/ ……… s/ …………………….." Expediente Nº…...... que tramita ante el Juzgado en lo …………………………………………. Nº……..., Secretaría ……………..de la Ciudad de …………………………… Provincia de ………………………., que ……………............

 

 

(NO o SI) se encuentra limitado por la valuación del inmueble, de acuerdo con el Artículo 2º del Anexo I a la Reglamentación de la Ley Nº 26.497 y que tendrá por único y exclusivo destino la cancelación, del mutuo original que resultara elegible en los términos de la Ley Nº 25.798, a saber: ……………… (indicar datos del mutuo de origen).

 

 

Por imperio de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 26.497 y su reglamentación, y ante la solicitud del DEUDOR de refinanciar la suma prevista en el primer párrafo de la presente cláusula, el FIDUCIARIO se compromete por este acto a abonar al/los acreedor/acreedores señores/as …………………………….. la suma de PESOS ……………… ($ ………) (monto a abonar a los acreedores), que se corresponde con lo expresado en el párrafo precedente.

 

 

En virtud del contrato de mutuo suscripto con fecha ………….. (indicar la fecha del mutuo anterior), el DEUDOR ha efectivizado el pago de …………………….. cuotas. (indicar el número de cuotas abonadas por el deudor) por la suma total de PESOS ………………………. ($...........), conforme lo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 1141 de fecha 15 de julio de 2008 (monto total abonado en concepto de cuotas: capital intereses punitorios compensatorios, con excepción de lo correspondiente a fondo de contingencia); importe éste a considerar para la determinación de la deuda consolidada.

 

 

De acuerdo a lo precedentemente convenido, las partes acuerdan que la deuda producto de la presente refinanciación ha quedado consolidada en la suma total de PESOS ……………. ($..........) (importe resultante de la diferencia entre el monto a abonar a los acreedores menos el monto que surge del párrafo anterior), obligación que quedará a cargo del DEUDOR y será refinanciada por el FIDUCIARIO del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria.

 

 

Asimismo y con motivo de la suscripción del presente, las partes convienen dejar sin efecto el Mutuo de Refinanciación Hipotecaria suscripto con fecha ………………….. (indicar fecha del mutuo anterior) por la suma de PESOS……………. ($ ………) monto refinanciado según los parámetros determinados en la Ley Nº 25.798 y su reglamentación. CLAUSULA TERCERA. PLAZO.

 

 

La presente refinanciación se otorga por el plazo de ……................ (plazo de la refinanciación) conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 26.497 y su reglamentación, por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el ………………….. (día/mes/año).

 

 

CLAUSULA CUARTA. AMORTIZACION. MONEDA DE PAGO.

El DEUDOR, conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.798, su reglamentación, modificaciones, concomitantes y lo determinado en el Artículo 5º de la Ley Nº 26.497 y su reglamentación, se obliga a restituir el monto de la presente refinanciación …………………… en cuotas (indicar el número de cuotas) operando el vencimiento de la primera cuota el …………….. (día/mes/ año). Las restantes cuotas vencerán el mismo día de cada mes o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado sistema francés. El importe resultante será de PESOS……………….. ($ ……….) (monto de la cuota). Las cuotas incluyen los intereses pactados que serán del ……………. POR CIENTO (……..%) calculados sobre saldos, y un ………………………. (monto/porcentaje) para la constitución del Fondo de Contingencia del Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Todos los pagos estipulados en el presente deberán efectuarse en Pesos.

 

 

En el caso de que las fechas de pago de las cuotas vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual el FIDUCIARIO no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerarán días inhábiles bancarios todos aquellos en los cuales las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o por disposición de autoridad competente. Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios.

 

 

CLAUSULA QUINTA. DOMICILIO DE PAGO.

Conforme lo dispuesto en el inciso b), Artículo 17 de la Ley Nº 25.798 y su reglamentación el DEUDOR deberá efectuar los pagos en …………………….. (domicilio de la entidad financiera/sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA) sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza.

 

 

CLAUSULA SEXTA. MORA.

La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por la falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas o CINCO (5) cuotas alternadas emergentes del presente mutuo, o por incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones pactada s en la presente refinanciación. Son también supuestos de incumplimiento: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración en quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR, y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener la presente refinanciación, y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo la presente refinanciación, y/o e) la comprobación por el FIDUCIARIO o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento de la presente refinanciación, y/o f) si el inmueble asiento del derecho real de hipoteca sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que el DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del inmueble, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la fecha de la notificación del FIDUCIARIO en tal sentido.

 

 

CLAUSULA SEPTIMA. CADUCIDAD DE LOS PLAZOS.

La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR bajo la presente refinanciación, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula precedente, permitirá al FIDUCIARIO declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital adeudado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. En todos los casos de mora, el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del interés compensatorio, no pudiendo superar la tasa de interés punitorio máxima que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

 

CLAUSULA OCTAVA. CANCELACION ANTICIPADA.

En tanto el plazo se presume establecido en beneficio del DEUDOR, se deja a salvo la facultad de precancelar la presente refinanciación, en cualquier momento, siempre que se encontrare perfeccionada la subrogación por parte del FIDUCIARIO en los derechos del acreedor original del mutuo elegible identificado en el presente, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. El DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive los impositivos que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá comunicar al FIDUCIARIO su decisión de cancelar en forma anticipada de manera fehaciente con una anticipación no menor a TRES (3) días de la fecha de precancelación, la cual deberá ser una fecha de pago del servicio de amortización e intereses. En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado.

 

 

CLAUSULA NOVENA. INEXISTENCIA DE NOVACION.

En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación de la presente refinanciación, o diferimiento del pago o por cualquier otro motivo; no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen de la presente refinanciación, y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniendo todas las garantías constituidas vigentes.

 

 

CLAUSULA DECIMA. GASTOS.

Todos los gastos, comisiones, honorarios o impuestos actuales o futuros que graven las operaciones instrumentadas bajo la presente, incluyendo la constitución, liberación y eventual reinscripción de la garantía hipotecaria, serán a cargo del DEUDOR. La cancelación se otorgará en la forma que establezca el FIDUCIARIO y, en su caso, ante el escribano que éste designe. También correrán por cuenta del DEUDOR los impuestos creados o a crearse que gravaren el capital o los intereses de esta operación.

 

Los gastos que se generen por la cesión de derechos del acreedor de origen en favor del FIDUCIARIO, serán cancelados por este último, estableciéndose al respecto que la suma abonada por el FIDUCIARIO por tales conceptos será reintegrada por el DEUDOR, en la forma prevista en la reglamentación de la Ley Nº 26.497. A tal efecto, el DEUDOR se obliga a suscribir un acuerdo por separado para instrumentar la financiación de dichos gastos, en forma previa a la cancelación de los mismos por parte del FIDUCIARIO.

 

En lo que respecta a los honorarios profesionales y gastos judiciales originados en la ejecución hipotecaria que hubiere sido incoada contra el DEUDOR por su acreedor original con causa en el mutuo elegible que por el presente se refinancia, cuyo pago hubiere sido impuesto al DEUDOR, serán cancelados por el FIDUCIARIO una vez que su determinación se encontrare firme y pasada en autoridad de cosa juzgada —de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.497— estableciéndose al respecto que la suma abonada por el FIDUCIARIO por tales conceptos será reintegrada por el DEUDOR en la forma prevista en la reglamentación de la mencionada ley. A tal efecto, el DEUDOR se obliga a suscribir un acuerdo por separado para instrumentar la financiación de dichos rubros, en forma previa a la cancelación de los mismos por parte del FIDUCIARIO.

 

 

CLAUSULA DECIMOPRIMERA. CESION DEL CREDITO.

El FIDUCIARIO podrá transferir la presente refinanciación por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del FIDUCIARIO bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los Artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, la cesión de la presente refinanciación y su garantía podrá hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo de la precitada ley. El DEUDOR expresamente manifiesta que, tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al DEUDOR.

 

 

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. SUBROGACION DE DERECHOS.

El DEUDOR reconoce y acepta sin reservas que los pagos que el FIDUCIARIO efectúe al acreedor original tendrán los efectos de la subrogación legal, traspasándose todos los derechos, acciones y garantías que este último tuviera al fiduciario, tanto contra el deudor principal como sus codeudores.

 

Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil respecto de la subrogación.

 

Los únicos pagos liberatorios del deudor serán los que éste efectúe al FIDUCIARIO por lo que el derecho real de hipoteca subsistirá hasta la íntegra satisfacción del monto adeudado.

 

El inmueble —con todas las mejoras que contiene y las que se introduzcan en el futuro— que el DEUDOR ha gravado con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio en garantía del mutuo elegible, se encuentra ubicado en ……………… y su NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: ……….... Dicha hipoteca se constituyó por el monto de PESOS …………………… ($..........) con más sus intereses y accesorios legales y convencionales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.111 del Código Civil.

 

 

CLAUSULA DECIMOTERCERA. OTRAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR.

Mientras subsista la Obligación Hipotecaria el DEUDOR se obliga a: a) mantener el bien gravado en perfectas condiciones de mantenimiento excepto el deterioro que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que se ejecute todo acto o contrato que pueda perjudicarlo o disminuir su valor. El FIDUCIARIO queda facultado para visitar o inspeccionar el inmueble en cualquier momento; b) no gravar, arrendar, alquilar, ceder, transferir, hipotecar o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre, uso, usufructo, comodato, habitación, "leasing", fideicomisos u otros derechos que impliquen restricción sobre los bienes gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos de retención sobre éste ni reconocer ninguna especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerado en el presente párrafo que tenga por objeto o como consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria, sin el consentimiento expreso del FIDUCIARIO; c) mantener al día el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble gravado, tanto los presentes como los que más adelante puedan establecerse incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten al inmueble; d) mantener al día el pago de las expensas comunes correspondientes al inmueble gravado; e) levantar cualquier embargo u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible; f) no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su valor de garantía; g) no modificar su destino de vivienda familiar; h) suministrar a primer requerimiento del FIDUCIARIO, la información y documentación que acrediten la situación del inmueble, la situación económico-financiera de su grupo familiar y la autenticidad de las informaciones suministradas en oportunidad de acordar la presente refinanciación.

 

La infracción por parte del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones contraídas en esta cláusula, lo colocará en mora en las condiciones y con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento.

 

 

CLAUSULA DECIMOCUARTA. DEBER DE INFORMACION.

En particular, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido el hecho, el DEUDOR deberá notificar al FIDUCIARIO de: a) todo cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional, en su deuda bancaria y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre el DEUDOR que el FIDUCIARIO tuvo en cuenta al momento de otorgar la presente refinanciación; b) cualquier garantía otorgada a terceros o; c) cualquier destrucción o deterioro del inmueble.

 

La infracción al deber de información colocará al DEUDOR en la misma situación de mora prevista en la cláusula precedente.

 

 

CLAUSULA DECIMOQUINTA. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

El solo incumplimiento de la parte deudora de TRES (3) cuotas consecutivas o de CINCO (5) cuotas alternadas emergentes del presente mutuo, una vez operada la subrogación legal del FIDUCIARIO en los derechos del acreedor original, dará derecho a la ejecución de la hipoteca, pudiendo el FIDUCIARIO optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la del régimen especial de ejecuciones hipotecarias prevista en el Título V de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, prestando el DEUDOR expresa conformidad al efecto. El FIDUCIARIO podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en block o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que él mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido con más un TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo MEDIA (1/2) hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor.

 

Queda expresamente pactado que en caso de resultar el FIDUCIARIO o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo del precio. Las costas y gastos que origine el DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, la tasa de interés punitorio contemplada en la Cláusula Séptima del presente contrato.

 

Dentro de los DIEZ (10) días de dictada la sentencia de trance y remate, el DEUDOR deberá desocupar el inmueble, facultando el DEUDOR al FIDUCIARIO a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza pública a costa del DEUDOR. CLAUSULA DECIMOSEXTA. REINSCRIPCION DE LA HIPOTECA.

 

El DEUDOR autoriza al FIDUCIARIO a reinscribir la hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios de la presente refinanciación.

 

Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del DEUDOR, pudiendo el FIDUCIARIO exigir al DEUDOR el depósito de las sumas que deban abonarse.

 

 

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. DERECHOS DEL FIDUCIARIO.

En el caso de que en cualquier momento durante la vigencia de la presente refinanciación, se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del FIDUCIARIO sobre el inmueble objeto de la garantía hipotecaria accesoria al mutuo elegible se pudieran ver significativamente afectados, el FIDUCIARIO tendrá derecho a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras, el pago de cualquier crédito que tenga privilegio sobre la presente refinanciación, presentaciones judiciales, pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble.

 

 

CLAUSULA DECIMOCTAVA. PODERES.

El DEUDOR confiere al FIDUCIARIO, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los Artículos 1977, 1980 y concordantes del Código Civil, por el plazo de vigencia de la refinanciación o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de la misma, el que fuere mayor, para que en su nombre y representación, a) reinscriba la hipoteca cuantas veces fuere necesario y suscriba todo otro documento que fuere menester, con facultades de sustituir el mismo en quien resulte FIDUCIARIO titular de la presente refinanciación en el futuro; y b) lleve a cabo las acciones mencionadas en la cláusula precedente, pudiéndose sustituir dicho poder a favor de quien resulte en el futuro FIDUCIARIO titular de la presente refinanciación. Los importes que sean desembolsados por el FIDUCIARIO como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por el DEUDOR al FIDUCIARIO al solo requerimiento de este último y mientras tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y en su caso, intereses punitorios aplicables a la cuota.

 

 

CLAUSULA DECIMONOVENA. CONSENTIMIENTO.

PRESENTE en este acto desde su comienzo ……………………… (nombre cónyuge), casada/o en ………………… nupcias con el DEUDOR, mayor de edad, hábil y DICE: Que le han sido explicadas las condiciones de la presente refinanciación, por lo que las acepta expresamente y que PRESTA EL CONSENTIMIENTO requerido por el Artículo 1277 del Código Civil para todas las obligaciones emergentes de la misma, en especial respecto de la hipoteca y para con su reinscripción si correspondiere.

 

 

CLAUSULA VIGESIMA. JURISDICCION Y DOMICILIOS.

A todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al lugar de radicación del inmueble gravado con el derecho real de hipoteca, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del FIDUCIARIO, y constituyen domicilios en los ya mencionados precedentemente. Cualquier nuevo domicilio que constituya el DEUDOR a los efectos de la presente refinanciación deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación sólo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con CINCO (5) días de antelación.

 

Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.

 

ANEXO III

SOLICITUD DE REINCORPORACION AL FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA

 

 

DATOS DEL DEUDOR:

NOMBRE Y APELLIDO:

PERSONA FISICA _____________ SUCESION INDIVISA (MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA)

DOCUMENTO TIPO Nº .

CLAVE TRIBUTARIA C.U.I.T. C.U.I.L. Nº .

DOMICILIO

TELEFONO .

DATOS DEL ACREEDOR NOMBRE Y APELLIDO/ RAZON SOCIAL

DOCUMENTO TIPO Nº .

CLAVE TRIBUTARIA C.U.I.T. C.U.I.L Nº .

DOMICILIO DATOS DEL PROCESO JUDICIAL

CARATULA .

JUZGADO INTERVINIENTE .

Nº DE EXPEDIENTE .

 

 

DECLARO QUE EL MUTUO CUYA REINCORPORACION SE SOLICITA, HA SIDO OPORTUNAMENTE DECLARADO ELEGIBLE Y, CONSECUENTEMENTE, HE SUSCRIPTO UN MUTUO DE REFINANCIACION CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA.

 

 

DECLARO QUE EL MUTUO CUYA REINCORPORACION SE SOLICITA CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY Nº 25.798 Y SUS MODIFICACIONES. A TAL EFECTO, ACEPTO QUE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, TOME COMO VALIDA TODA LA DOCUMENTACION QUE HE PRESENTADO OPORTUNAMENTE ANTE LA SUCURSAL …………..

(completar nombre de la sucursal).

 

 

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE SON FIEL EXPRESION DE LA VERDAD, SIN OMISION NI FALSEDAD ALGUNA Y QUE LA MISMA SE REALIZA CONOCIENDO Y ACEPTANDO SIN RESERVAS LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, EN ESPECIAL LAS FACULTADES DE CONTRALOR Y SANCIONATORIAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE LA LEY Nº 25.798.

 

 

FIRMA

ACLARACION

Sección ADACordoba - 2009-11-24 Por webmaster
Tras la Cordillera tampoco encuentra solución
 
CHILE-PROTESTA

35 DETENIDOS EN PROTESTA DE DEUDORES HIPOTECARIOS
Internacionales | 16:50:00
Santiago, 9 de agosto (Télam).- La policía de Chile detuvo a 35 personas cuando intentaban acercarse a la residencia de la presidenta Michelle Bachelet, en la zona este de Santiago, en medio de una protesta por deudas hipotecarias.
Cerca de un centenar de miembros de la Asociación Nacional de Deudores Habitacionales se acercó a la residencia particular de la mandataria para volver a exigir respuestas del gobierno a sus demandas, informó la agencia noticiosa italiana ANSA.
Pero los carabineros los interceptaron, detuvieron a unos 35 y los trasladaron a la comisaría del barrio Las Condes.
La semana pasada, nueve integrantes de la misma entidad fueron detenidos después de irrumpir al final de una actividad del ministro de Hacienda, Andrés Velasco, y lanzar huevos y tomates al automóvil del funcionario.
Anteriormente hicieron otras manifestaciones, como subirse a una grúa de una construcción, pernoctar durante semanas en la ribera del río Mapocho e irrumpir en varios actos de Bachelet.
La ministra de Vivienda, Patricia Poblete, sostuvo días atrás que "no es posible que una familia que no compró una casa construida por el Estado, hoy día pida que se le condonen sus deudas".
"Es lo mismo si una familia no quiere ir al hospital, va a una clínica privada y quiere que el Ministerio de Salud le pague las deudas", añadió la funcionaria y se preguntó: "¿Por qué se le va a pagar a estas familias?". (Télam)
Sección ADACordoba - 2009-08-10 Por webmaster
La continuidad de la Lucha
 

Viernes 12 de junio de 2009 | 10:25 hs

El IPV cobrará la cartera morosa del BHN

Notas RelacionadasMendoza, tercera en la demanda de los nuevos créditos para vivienda viernes, 12 de junio de 2009

La ley 8.005 aprobada recientemente por todas las bancadas de la Legislatura y promulgada por el gobernador, Celso Jaque, ordena el recálculo de la deuda de unos 3.800 deudores morosos de créditos hipotecarios existentes en el sistema bancario mendocino.

Su inminente aplicación significa que el IPV se hará cargo de la cobranza de estos créditos, tras comprar o recibir los préstamos morosos no sólo del Banco Hipotecario, sino los de otros bancos (Nación, Santander, Makro, Francés, Citi, Credicoop).

Existe un antecedente histórico en los ´90, cuando el IPV pagó el 25% del valor nominal de la cartera hipotecaria morosa del antiguo Banco de Mendoza y se hizo cargo del cobro.

"Es una forma eficiente de empezar a solucionar una situación de familias que tuvieron problemas para el pago en los 90 o en 2001. El BHN tiene la mayoría de la cartera", confirmó Bossio.

 

Según indicó Ernesto Páez de Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar (Modevifa), “hay unos 4.000 casos de deudores hipotecarios en Mendoza que se encuentran en riesgo de perder su vivienda y que están a la espera de la reglamentación de la ley provincial 8.005, que se sancionó a fines del año pasado”. Una vez reglamentada la misma, tarea a cargo del Poder Ejecutivo, estos deudores hipotecarios, cuyo monto inicial de la deuda no supera los $ 100.000, podrán negociar en mejores condiciones para pagar el remanente de su saldo y evitar así que su familia quede sin vivienda. “Estamos trabajando con las fuentes de financiamiento para que el IPV pueda recomprar los créditos y así poder refinanciar bajo condiciones accesibles a los deudores hipotecarios que ampara la ley 8.005. La semana que viene es posible que esté reglamentada”, dijo Simó, quien ayer estaba en Buenos Aires para tratar el tema. Para rescatar a los deudores hacen falta $ 40 millones y estaría la posibilidad de obtener financiamiento con los recursos de la Anses para la operatoria

 

 

 Mendoza llegó al tercer puesto en demanda de créditos hipotecarios

22:27 |  Mendoza | Nuestra provincia se ubica después de Buenos Aires y Capital Federal con un total de 750 familias preasignadas.

11 de junio de 2009

Mendoza se ubica en el tercer puesto de las provincias con más demanda de los créditos hipotecarios del Gobierno Nacional, detrás de Buenos Aires y de Capital Federal, según informó hoy a Nihuil Diego Bossio, uno de los directivos del Banco Hipotecario.

En nuestra provincia, hay 631 familias preadjudicas en Capital y unas 150 más en San Rafael, lo que hace un total de unas 750 preasignaciones y 210 millones de pesos de inversión.

Además, Bossio, firmó dos convenios en nuestra provincia, uno de ellos permite a los empleados públicos provinciales y municipales que obtengan créditos tener la posibilidad de que las cuotas se le descuenten a través del bono de sueldo.

El segundo es un convenio marco por el cual se va a negociar que la cartera de morosos mendocinos del Banco Hipotecario, unos 3.800 casos, sea comprada por el IPV, que se encargará de cobrarlas a quienes tengan deudas.

“Es una manera efectiva y rápida de resolver el problema y eficiente de empezar a solucionar el problema de familias que hoy viven una situación angustiosa”, dijo Bossio.

“Con este sistema se suspenden los remates. Se pone en funcionamiento una vez que se analizan las carteras, las comprar el IPV, y se refinancia a cada uno de los deudores”, explicó.

 

 

 

El IPV cobrará la cartera morosa del BHN

Notas Relacionadas

viernes, 12 de junio de 2009

La ley 8.005 aprobada recientemente por todas las bancadas de la Legislatura y promulgada por el gobernador, Celso Jaque, ordena el recálculo de la deuda de unos 3.800 deudores morosos de créditos hipotecarios existentes en el sistema bancario mendocino.

Su inminente aplicación significa que el IPV se hará cargo de la cobranza de estos créditos, tras comprar o recibir los préstamos morosos no sólo del Banco Hipotecario, sino los de otros bancos (Nación, Santander, Makro, Francés, Citi, Credicoop).


Existe un antecedente histórico en los ´90, cuando el IPV pagó el 25% del valor nominal de la cartera hipotecaria morosa del antiguo Banco de Mendoza y se hizo cargo del cobro.

"Es una forma eficiente de empezar a solucionar una situación de familias que tuvieron problemas para el pago en los 90 o en 2001. El BHN tiene la mayoría de la cartera", confirmó Bossio.

"Mediante un tema instrumental la provincia saldría a cobrar con el IPV casas que están a punto de ser rematadas. Una vez que se analicen las carteras, se transferirán al IPV y se les refinanciará cada deuda. Esto no significa necesariamente una mejora en la cartera hipotecaria de los bancos y un empeoramiento de la del IPV, porque mucha de esa cartera está asociada a gente que hoy puede refinanciar su deuda y hacerse cargo del pago de sus cuotas porque tienen ingresos estables", enfatizó Bossio.

 

Mendoza llegó al tercer puesto en demanda de créditos hipotecarios

22:27 |  Mendoza | Nuestra provincia se ubica después de Buenos Aires y Capital Federal con un total de 750 familias preasignadas.

11 de junio de 2009

Mendoza se ubica en el tercer puesto de las provincias con más demanda de los créditos hipotecarios del Gobierno Nacional, detrás de Buenos Aires y de Capital Federal, según informó hoy a Nihuil Diego Bossio, uno de los directivos del Banco Hipotecario.

En nuestra provincia, hay 631 familias preadjudicas en Capital y unas 150 más en San Rafael, lo que hace un total de unas 750 preasignaciones y 210 millones de pesos de inversión.

Además, Bossio, firmó dos convenios en nuestra provincia, uno de ellos permite a los empleados públicos provinciales y municipales que obtengan créditos tener la posibilidad de que las cuotas se le descuenten a través del bono de sueldo.

El segundo es un convenio marco por el cual se va a negociar que la cartera de morosos mendocinos del Banco Hipotecario, unos 3.800 casos, sea comprada por el IPV, que se encargará de cobrarlas a quienes tengan deudas.

“Es una manera efectiva y rápida de resolver el problema y eficiente de empezar a solucionar el problema de familias que hoy viven una situación angustiosa”, dijo Bossio.

“Con este sistema se suspenden los remates. Se pone en funcionamiento una vez que se analizan las carteras, las comprar el IPV, y se refinancia a cada uno de los deudores”, explicó.

 

18 de Diciembre de 2008 |11:31

Media sanción para que deudores hipotecarios regularicen su situación

Gentileza

 

 

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Mireya Díaz (PJ), cuyo objetivo es que los deudores hipotecarios tengan la posibilidad de regularizar su situación. Esta iniciativa fue acompañada por los diputados Néstor Piedrafita (Ari) y Ricardo Puga (PIM).

 

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La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Mireya Díaz (PJ), cuyo objetivo es que los deudores hipotecarios tengan la posibilidad de regularizar su situación. Esta iniciativa fue acompañada por los diputados Néstor Piedrafita (Ari) y Ricardo Puga (PIM).
 
Se trata de aquellos deudores hipotecarios inscriptos en el Registro de Deudores Hipotecarios elaborado por el Poder Ejecutivo en conjunto con el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar – MODEVIFA – y la comisión legislativa de seguimiento de los Deudores Hipotecarios creada por decreto 689/05, que se hayan incorporado al mismo hasta el 15 de noviembre de 2005.
 
También incluye a los deudores de los ex Bancos de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se hallen en poder de Seguro de Depósito S.A. – SEDESA – y los que se incorporen al Registro.
 
Se establece asimismo, que esta ley será de orden público y su aplicación es, respecto a los deudores hipotecarios alcanzados, de cumplimiento obligatorio.
 
La media sanción, contempla además la suspensión de todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias contempladas, por el término de 180 días a partir de la fecha de promulgación de esta ley, plazo que podrá prorrogar por única vez y por igual duración el Poder Ejecutivo por motivos fundamentados.
 
Respecto de la ampliación del Registro de deudores, la normativa aprobada por la Cámara Baja dispone que el Poder Ejecutivo  actuará en conjunto con MODEVIFA  y la comisión legislativa de seguimiento,  para incorporar al Registro a titulares de deudas hipotecarias que hayan caído en mora entre el 16 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, a condición de cumplir con los requisitos generales establecidos. Para tales efectos se habilitará por 30 días hábiles  la inscripción en el Registro bajo Declaración Jurada.
 
Además, de tal incorporación se procederá también a la depuración del Registro.
 
Por otra parte, los deudores hipotecarios que se hallen inscriptos y los que se incorporen al Registro para ser beneficiarios de las presentes disposiciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: la deuda original no debe exceder de cien mil pesos; haber hecho pago efectivo de al menos dos años de su deuda y no poseer una vivienda a su nombre
Para establecer los saldos adeudados por cada deudor, el IPV har{a el recálculo de las deudas hipotecarias mediante la aplicación de lo establecido en la ley provincial 7684 en el plazo de 120 días contados a partir de la promulgación de la presente ley tomando como base los datos obrantes en el Registro.

El Ejecutivo debe gestionar ante el Banco de la Nación Argentina u otra entidad un convenio para que la misma proceda a la recuperación de los mutuos alcanzados por esta ley, previa quita, que expresamente debe autorizarle a negociar y a seleccionar la herramienta financiera más apta, se trate de la creación de un fideicomiso, la integración a uno ya existente u otra que resulte eficaz.

Obtenido el monto de las deudas unitarias cumplida la recuperación debe comunicarse la misma a los deudores o representantes en forma fehaciente, los que podrán optar por: cancelar el total de la deuda en un plazo de 30 días a partir de haberse notificado bajo firma; constituir un nuevo mutuo. Los deudores contarán con 5 días para, tras haberse notificado, hacer uso de la opción. Aquellos deudores que no hagan uso de la opción en el plazo establecido serán eliminados del Registro, medida que implica la inmediata cesación de los beneficios de esta ley y la comunicación al Juzgado correspondiente.

Se comunicará en primer término a los deudores con sentencia judicial, luego los casos de juicios sin sentencia y finalmente el resto de los casos alcanzados.

El Ejecutivo podrá disponer se subsidie con cuatro puntos anuales porcentuales (4%) las tasas de los nuevos mutuos a celebrar por los deudores titulares: se hallen discapacitados para trabajar; hayan superado la edad requerida para obtener la jubilación y no la gocen, siempre que no perciban ingreso alguno ni se hallen incluidos en planes sociales de cualquier tipo y constituyan grupos familiares en circunstancias sociales que, a su criterio, califiquen para obtener el beneficio.

 

DEUDORES HIPOTECARIOS

 

Explicarán el plan en la Legislatura
A las 11 la diputada Mireya Díaz (PJ) y representantes de MODEVIFA hablarán sobre la ley que beneficia a los deudores y de la forma en que se implementará.
La legisladora justicialista Mireya Díaz y representantes del el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar (MODEVIFA) darán una conferencia de prensa el martes 6 a las 11 en la oficina de prensa de la Cámara de Diputados.

La razón de la conferencia es la aprobación definitiva de un proyecto presentado por la legisladora y trabajado con la institución que beneficia a los deudores hipotecarios inscriptos hasta el 15 de noviembre de 2005 en el registro elaborado por el Poder Ejecutivo en conjunto  con  MODEVIFA y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios.   
Los representantes del Movimiento y la diputada Díaz explicarán los alcances y criterios de implementación del programa estipulado por la reciente ley.

 

DEUDORES HIPOTECARIOS

 

Proyecto de Ley busca frenar ejecuciones
El Estado provincial solicitaría un crédito global de salvataje al Banco Nación para cuatro mil deudores. En tanto el IPV estudia la posibilidad de comprar las hipotecas con ese fondeo.
La diputada Mireya Díaz (PJ) ha presentado un proyecto de Ley para regularizar las deudas hipotecarias de los deudores inscriptos en el Registro abierto por el Ejecutivo, a través de un  crédito global que tomará la provincia con el Banco Nación, destinado  a dar financiamiento a los saldos.
En una reunión a la que asistió el presidente del Directorio del IPV, Ing, Carmelo Simo y el presidente del Movimiento de Defensa de  Vivienda Familiar de Mendoza (MODEVIFA) junto a los diputados Ricardo Puga(PIM) y Néstor Piedrahita(ARI) se analizaron algunos puntos del proyecto

 

LEY 8.005
MENDOZA, 29 de Diciembre de 2008.
(LEY GENERAL VIGENTE)
 
B.O.       : 02/02/2009
NRO. ARTS. : 0011
TEMA       : MARCO REGULATORIO REGULARIZACION DEUDAS HIPOTECARIAS HIPOTECAS
             REGISTRO DEUDORES HIPOTECARIOS MOVIMIENTO DEFENSA VIVIENDA
             FAMILIAR MODEVIFA COMISION SEGUIMIENTO DEUDORES
 
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
 
OBJETO 
 
Artículo 1 - La presente Ley tiene por objeto la regularización de las deudas 
hipotecarias cuyos titulares cumplan los requisitos que ella establece. 
 
ALCANCES 

 Sección ADACordoba  - 2009-07-13 Por webmaster
 
La respuesta a los años de Lucha
 
Sección ADACordoba - 2009-07-08 Por webmaster

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