Córdoba

Córdoba, 12 de Julio de 2002.

Sra. Diputada Nacional

Dra. ELISA CARRIÓ 

En nuestro carácter de representantes de la ASOCIACIÓN DEUDORES ARGENTINOS – Regional Córdoba (e.f.), con adhesión de más de seis mil personas y empresas Pymes, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el debido respeto, a los fines de hacerle saber que oportunamente con la participación de varios Diputados Nacionales (Eduardo García, Atilio Tazzioli, Fernando Montoya y Eduardo Di Cola), nuestra Asociación presentó al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley que contempla la solución de los problemas que aqueja a más de 4.000.000 de familias argentinas. 

Hasta la fecha ese Proyecto de Ley no ha tenido tratamiento por ninguna de las Cámaras Legislativas, mientras tanto el tiempo va pasando y los fantasmas de los índices indexatorios CER y CVS  se avecinan generando la incertidumbre a todos los deudores del sistema financiero. 

Ya hoy, ante la vigencia de la Ley de Emergencia Económica que ha llevado; entre otras cosas; a la pérdida del poder adquisitivo producto del actual congelamiento salarial y la erosión de los ingresos por la suba de los precios; nos encontramos con un alto porcentaje de atrasos en los pagos llegando inclusive a la morosidad manifiesta, que a diario son presa del terrorismo bancario instigando a la normalización de los pagos caso contrario iniciarán acciones mucho más duras pudiendo llegar a la pérdida del bien. Todo ello sin que todavía se apliquen las cláusulas indexatorias de los decretos existentes, lo cual nos hace pensar que una vez vigentes los índices del CER y el CVS hará de imposible pago cualquier tipo de deuda y consecuentemente llegaremos a la confiscación de nuestros bienes.  

Nuestra propuesta contiene aspectos que directamente inciden sobre las deudas pesificadas y al ser receptados en una Ley (no aceptaremos soluciones por Decreto), contribuirían a dar solución a las familias argentinas y evitarían la posible  ECLOSION SOCIAL que produciría la actual situación. Por ello solicitamos a Ud. instruya a los legisladores de vuestra expresión política la urgente movilización en pos de un tratamiento en ambas cámaras de esta propuesta. 

Además ADA Córdoba, seguirá en la lucha por los derechos de los ciudadanos cuando por inacción, impericia o ineptitud de nuestros gobernantes y dirigentes pongan en riesgo el patrimonio de las familias argentinas. Seguramente en las próximas elecciones esa masa hoy deudora se multiplicará en más de 10.000.000 de electores que harán oír su voz a través del voto, castigando a aquellos que no supieron sensibilizarse y acompañando a los otros que cumplieron con su deber ante este problema social. 

ADA Córdoba, junto a otras asociaciones del país han generado la conformación del Movimiento para la Defensa del Patrimonio de los Argentinos (MONDEPA), cuyos objetivos enunciamos a continuación: 

1)       Derogación de todo mecanismo de actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas cualquiera fuera la causa, haya o no mora del deudor, por aplicación del  Art. 7º de la  Ley  23.928 y del  Art. 4º de la  Ley  25.561. 

2)       Suspensión de los remates y ejecuciones judiciales cuyo origen se reconozca en deudas financieras, mientras dure la emergencia económica, social, financiera y laboral, de conformidad con el Art. 1° de la Ley 25.563, respetando las excepciones establecidas en el Art. 16º de la Ley 25.589. 

3)       Creación y/o funcionamiento de la Comisión Bicameral de Seguimiento previsto en el Art. 20º de la Ley de Emergencia 25.561, a los efectos de su fiel cumplimiento. 

4)       Sanción de una ley que contemple el RECALCULO  de todas las obligaciones de dar sumas de dinero (especialmente las originadas en créditos para la ampliación, refacción o construcción de viviendas), desde su origen. 

5)       Frente a situaciones de imposibilidad de pago, se conceda PLAZO DE GRACIA a favor del deudor por un período no menor al plazo de vigencia de la Ley de Emergencia, adaptando el pago de las cuotas a las posibilidades concretas del obligado, sin que ello genere intereses u otros gastos para el deudor. 

6)       La aplicación del principio  que el MONTO DE LAS CUOTAS en los créditos para vivienda,  debe estar en función de la real capacidad de pago del obligado, afectando como máximo el 20 % de sus ingresos. 

7)       Derogación de la Ley 24.441, que permite la SECURITIZACIÓN de hipotecas en el extranjero y las ejecuciones extrajudiciales. 

8)       Derogación de toda norma que permita la usura y/o el anatocismo. Restitución del PRINCIPIO NOMINALISTA que preveía el Código Civil Argentino. 

9)       Que todas y cada una de las amortizaciones de  cuotas efectuadas a la fecha, y los que se realicen en el futuro, tengan carácter legal de pago cancelatorio de cada cuota abonada, RECHAZANDO TODA IMPUTACION DE  “PAGO A CUENTA”. 

10)   CANCELACIÓN del pago total o parcial de los créditos, cualquiera sea la calificación del obligado, con Títulos de las Deudas Públicas, Nacionales o Provinciales, al valor nominal en pesos de los mismos,  y en cualquier tiempo, mientras subsista la deuda. 

11)   Absoluto y total RESPETO de la integridad del patrimonio de los Argentinos, tal cual lo dispone la Constitución Nacional, que hoy se encuentran afectados por la usura y la especulación. 

12)   MODIFICACIÓN DE LA LEY  21.526 de Entidades Financieras, que se encuentra vigente desde la época del Proceso Militar, adaptándola a la situación de emergencia económica y social existente hoy en el país, y a las necesidades de las empresas y familias Argentinas. 

Descontamos desde ya, que sabrá Ud. en el ejercicio de su mandato y como dirigente de una nueva expresión política, tener en cuenta lo peticionado e instruir a vuestros representantes a los fines de trabajar con consistencia en defensa de las familias y Pymes de toda la Nación Argentina.

 Atentamente. 

 

Clara Adriana Heredia José Enrique Núñez
DNI: 17.383.508    DNI: 11.194.456
Presidente ADA CBA Vice-Presidente ADA CBA